Mujer

Debido a que las mujeres poseen características que las distinguen frente al género masculino, como por ejemplo, la maternidad y una mayor expectativa de vida, se genera la necesidad de establecer el valor del ahorro previsional a temprana edad, junto con la difusión de los beneficios y coberturas que el sistema brinda de manera específica para ellas.

A continuación se dan a conocer, beneficios y productos previsionales que se relacionan directamente con las mujeres:

Bono por Hijo

Afiliación Voluntaria Dueñas de casa

Bono al Trabajo de la Mujer

División de Saldos en caso de Nulidad o Divorcio

Bono por Hijo

La cotización para salud permite al trabajador acceder a los siguientes beneficios:

Atención de Salud: el trabajador tiene derecho a la libre elección en la atención mediante la compra de bonos, la posibilidad de incluir cargas familiares, y de acceder al pre y post natal parental para el caso de las mujeres, dependiendo de dónde se encuentre afiliado el trabajador, ya sea en FONASA o en una ISAPRE.

Licencia Médica: en el caso de enfermarse, el trabajador tiene derecho a la prescripción de una licencia médica si así lo determina el médico, facultándolo para ausentarse de su trabajo, de manera parcial o total, dependiendo de las indicaciones de éste último.

La Licencia Médica se certifica a través de un formulario, el que el trabajador debe presentarlo ante su empleador durante un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio del reposo médico indicado en la licencia.

Subsidio por incapacidad laboral: durante el periodo que el trabajador se encuentre con licencia médica, tiene derecho a recibir un subsidio por incapacidad laboral con el objetivo de que el trabajador mantenga sus ingresos durante aquellos días que no los va a generar por encontrarse con reposo.

Afiliación Voluntaria Dueñas de Casa

En el Sistema de Capitalización Individual existe la figura del afiliado voluntario orientada a actividades no remuneradas como por ejemplo las dueñas de casa, que puede pagar sólo la cotización previsional en la AFP, ahorrando a través de la cuenta de capitalización individual y en la medida que realice pagos periódicos, podrá tener cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. En el caso de los trabajadores dependientes cuyo cónyuge posea la calidad de afiliado voluntario, los primeros podrán autorizar a sus respectivos empleadores para que les descuenten de sus remuneraciones las sumas que destinen a cotizaciones para la cuenta de capitalización individual voluntaria de su cónyuge, incluyendo la cotización adicional. Bajo esta alternativa no existe obligación de cotizar mensualmente, ya que se puede hacer con la periodicidad que se desee.

Bono al Trabajo de la Mujer

El Bono al Trabajo de la Mujer forma parte del Ingreso Ético Familiar, y busca premiar el esfuerzo de las mujeres y jefas de hogar de las familias más vulnerables de Chile, que se incorporan al mercado laboral. Éste varía de acuerdo con la renta que reciben, y se cancela a aquéllas que mantienen al día sus cotizaciones previsionales y de salud.

Como una forma de promover la contratación de mujeres de los grupos más vulnerables, el empleador también recibe el incentivo.

El beneficio para las trabajadoras corresponderá a 2/3 del bono durante cuatro años continuos y 1/3 para el empleador por 24 meses.

Beneficiarias y Requisitos:

Trabajadoras dependientes, regidas por el Código del Trabajo, e independientes, que:

Tengan entre 25 y 60 años de edad (hasta 59 años con 11 meses).

Pertenezcan al 30% más vulnerable de la población, lo que depende del puntaje de la Ficha de Protección Social y del ingreso familiar por persona, reflejado en un puntaje de focalización inferior o igual a 98 puntos.

Acrediten una renta bruta mensual inferior $400.837 o renta bruta anual inferior a $4.810.042, valores para el año 2014

Estén al día en el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud en el período en que se les concede el bono.

No trabajen en una institución del Estado o en una empresa que tenga participación pública superior al 50%.

También son beneficiarios los empleadores de las trabajadoras dependientes que cumplen con los requisitos mencionados.

El pago de la parte del bono que les corresponde a los empleadores se cancelará en forma mensual.

Importante

El bono al Trabajo de la Mujer es incompatible con el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) y con cualquier otro programa estatal de generación de empleo.

La postulación se puede realizar durante todo el año.

Más información en www.bonotrabajomujer.cl

División de Saldos en caso de Nulidad o Divorcio

Se pueden dividir los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual para pensión de uno de los cónyuges, cuando el juez considere que hubo menoscabo económico del otro cónyuge. El monto de la compensación no podrá ser mayor al 50% de lo acumulado, y corresponde sólo a las cotizaciones obligatorias acumuladas durante el matrimonio, incluidas las rentabilidades abonadas a esta cuenta al momento que queda ejecutoriada la sentencia.

La compensación económica en caso de divorcio o nulidad es independiente del régimen patrimonial que haya tenido el matrimonio.

Proceso

Una vez verificada la situación previsional de los cónyuges, la AFP, dentro de los 15 días hábiles siguientes de recibida una orden de compensación económica desde los tribunales, deberá traspasar los fondos ordenados por el juez desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensador hacia la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensado.

Si ambos cónyuges se encuentran afiliados en la AFP notificada por los tribunales, los traspasos entre las cuentas se realizan en forma simultánea.

Si el cónyuge compensador está afiliado en la AFP notificada por los tribunales y el cónyuge compensado en otra, la Administradora debe traspasar los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensador a la AFP en que se encuentra vigente la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensado.

Si el cónyuge compensador está afiliado en la AFP notificada y el cónyuge compensado no está afiliado en ninguna Administradora, la AFP que recibió la orden de compensación deberá crear una cuenta de capitalización individual voluntaria a nombre del cónyuge compensado y abonar en dicha cuenta los fondos ordenados por el juez.

Esta es una iniciativa del Fondo para la Educación Previsional, financiada por la Subsecretaría de Previsíon Social del Gobierno de Chile

www.previsionsocial.gob.cl

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