Trabajador Independiente

Se entiende por trabajador independiente o trabajadores independientes aquellas personas que no están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo.

Existen dos tipos, a saber:

Trabajadores Independientes a Honorarios

Trabajadores Independientes No Honorarios

Trabajadores Independientes a Honorarios

Se entiende por trabajadores a honorarios, aquellas personas que perciban honorarios por actividades independientes, o bien perciban rentas por Boletas de Honorarios (art. 42 N° 2 ley de impuesto a la renta), por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales, siempre que éstas últimas no hayan optado por declarar sus rentas en primera categoría.

La ley 20.255 estableció que los trabajadores a honorarios estarán obligados a realizar cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y salud.

Actualmente y hasta el año 2014 existe la posibilidad de eximirse de esta obligatoriedad a través del sitio del Servicio de Impuestos Internos, pero a partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores independientes a honorarios, deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. Además, a partir del año 2018, se sumará también la obligación de cotizar para salud.

Trabajadores Independientes No Honorarios

Los trabajadores/as independientes no honorarios, son aquellos/as trabajadores/as por cuenta propia que ejercen sus actividades laborales de manera libre, sin que exista una relación de dependencia con un empleador, y que además no emitan Boletas de Honorarios por sus actividades laborales.

Estos trabajadores/as desempeñan su labor de manera autónoma e independiente, pero no registran renta por concepto de honorarios en el Servicio de Impuestos Internos.

Dentro de este grupo encontramos por ejemplo a comerciantes, trabajadores feriantes, artistas, artesanos, suplementeros, taxistas, gasfíter, zapateros, pescadores, etc.

La Afiliación al Sistema Previsional a través de sus 3 Ítems (Pensiones, Seguridad Laboral y Salud), junto con el pago de sus respectivas cotizaciones, es absolutamente Voluntaria para los trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, para la obtención de las coberturas y beneficios respectivos, el trabajador deberá encontrarse al día con los pagos correspondientes en cada una de las instituciones prestadoras.

Para cobertura de Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ATEP, el trabajador(a) deberá estar al día en el pago de cotizaciones de Pensiones y Accidentes del Trabajo, lo que implica no registrar atrasos superiores a dos meses.

Salud-FONASA: el trabajador(a) deberá tener 6 cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los últimos 12 meses, a la fecha de solicitud del beneficio (prestaciones médicas). Para licencias médicas, deberá contar con una licencia médica autorizada, tener un mínimo de 12 meses de afiliación al Sistema Previsional (AFP o IPS) y, tener al menos 6 meses (180 días) de cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los últimos 12 meses, además debe estar al día en el pago de la cotización del mes precedente al de la licencia médica.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, SIS: EL Trabajador(a) estará cubierto por el SIS, si tuviera una cotización en el mes anterior a ocurrido el siniestro.

Beneficios Previsionales

En la medida que los trabajadores por cuenta propia, se encuentren al día en el pago de las cotizaciones previsionales, tendrán derecho a:

Pensiones.

Seguridad Laboral

Salud.

Otros Beneficios Previsionales

Pensiones

Pensión de Vejez: Consiste en el pago de una pensión en dinero que se otorga a las mujeres al cumplir 60 años o a los 65 en el caso de los hombres, esto si se encuentran cotizando en una AFP. En el caso de los afiliados al régimen antiguo, la edad en la que podrán pensionarse dependerá de cada Caja y sus requisitos.

Pensión de Invalidez: corresponde al pago de una pensión en dinero para los trabajadores no pensionados que tengan menos de 65 años y sufran la pérdida de, al menos, el 50% de su capacidad de trabajo. Esta pensión la paga la AFP o el Instituto de Previsión Social (IPS), dependiendo en donde se encuentre afiliado.

Pensión de Sobrevivencia: es una pensión en dinero que se entrega a la familia del trabajador, en caso que éste fallezca. Los requisitos para poder acceder a esta pensión se encuentran estipulados por ley. Esta pensión la paga la AFP o el IPS, dependiendo en donde se encuentre afiliado el trabajador.

Asignación por Muerte: en caso de muerte del trabajador, la familia o la institución que se encargue de los gastos funerarios tiene derecho a que éstos se le reembolsen hasta un valor tope de tres ingresos mínimos para efectos no remuneracionales. Este derecho corresponde sólo a los trabajadores que cotizan en el IPS y se solicita en las oficinas de ChileAtiende, donde funciona el IPS.

Cuota Mortuoria: el Sistema de Pensiones del DL 3.500 establece para sus afiliados el derecho Cuota Mortuoria, beneficio equivalente a 15 UF que se financia con los fondos de la cuenta individual del causante y, es pagada a la familia o institución que se encargue de los gastos funerarios. El trámite para acceder al pago puede realizarse en la AFP donde se encontraba afiliado el causante, o si estaba pensionado, en una AFP o Compañía de Seguros dependiendo de la institución a través de la cual recibía la pensión.

Para mayor información visite: spensiones.cl

Seguridad Laboral

Mediante la cotización mensual para el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, la que se puede realizar en una mutualidad o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), los trabajadores estarán asegurados en el caso de que sufran un accidente a causa o con ocasión del trabajo o en el trayecto entre su casa habitación y su lugar de trabajo, y así mismo en el caso de que desarrollen una enfermedad asociada al trabajo que realizan.

Es importante observar que los trabajadores deben consultar, en su mutual o a su empleador, dónde atenderse en el caso de tener un accidente del trabajo, y que corresponde a establecimientos con que tenga convenio la mutualidad en donde le es pagado el Seguro, en caso de atenderse en otro establecimiento, la atención tendrá que costearlo como un “accidente común” (el que se paga de manera particular o mediante FONASA o ISAPRE).

Las Prestaciones entregadas por las Mutualidades o el ISL son:

Prestaciones preventivas: para evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades en el ámbito laboral.

Prestaciones médicas: destinando recursos para la asistencia de salud del trabajador que así lo requiera. Son gratuitas, y se otorgan mientras existan secuelas.

Prestaciones económicas: a través de subsidios, indemnizaciones o pensiones de invalidez y sobrevivencia.

Para acceder a las prestaciones del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, no es necesario un periodo mínimo de cotizaciones, pero sí exige encontrarse al día en el pago de éstas.

Salud

La cotización para salud permite al trabajador acceder a los siguientes beneficios:

Atención de Salud: el trabajador tiene derecho a la libre elección en la atención mediante la compra de bonos, la posibilidad de incluir cargas familiares, y de acceder al pre y post natal parental para el caso de las mujeres, dependiendo de dónde se encuentre afiliado el trabajador, ya sea en FONASA o en una ISAPRE.

Licencia Médica: en el caso de enfermarse, el trabajador tiene derecho a la prescripción de una licencia médica si así lo determina el médico, facultándolo para ausentarse de su trabajo, de manera parcial o total, dependiendo de las indicaciones de éste último.

La Licencia Médica se certifica a través de un formulario, el que el trabajador debe presentarlo ante su empleador durante un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio del reposo médico indicado en la licencia.

Subsidio por incapacidad laboral: durante el periodo que el trabajador se encuentre con licencia médica, tiene derecho a recibir un subsidio por incapacidad laboral con el objetivo de que el trabajador mantenga sus ingresos durante aquellos días que no los va a generar por encontrarse con reposo.

Esta es una iniciativa del Fondo para la Educación Previsional, financiada por la Subsecretaría de Previsíon Social del Gobierno de Chile

www.previsionsocial.gob.cl

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